Por regla general, las infracciones graves y muy graves prescriben a los 8 años, contados
desde la total finalización de las obras. Las infracciones leves prescriben al año. Las
infracciones recogidas en el ‘art. 196,2 de la Ley 12/2017 LUIB no presciben nunca (las
cometidas en suelo rústico, las que afecten a bienes o espacios catalogados, parques,
jardines, espacios libres, infraestructuras públicas…)

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