En la Ley de ordenación y uso del suelo muchas multas se calculan sobre un porcentaje
variable (según el tipo de infracción) del valor de las obras efectuadas. Las diferentes infracciones marcan generalmente, un mínimo y un máximo (por ejemplo, en el artículo 167.2
LUIB, entre un 100% y un 250% del valor de las obras), margen dentro del cual se fijará la
sanción según las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir.