El reconocimiento de la discapacidad se pide con una solicitud firmada por la persona interesada, o por quien la represente legalmente (en el caso de menores de 18 años o de personas grandes incapacitadas); se tiene que adjuntar todos los documentos preceptivos que se indiquen en el mismo impreso de solicitud.

Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de Clases Pasivas, por lo tanto no hace falta que suele•liciten el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de considerar que la discapacidad puede ser superior a este grado se tendrá que realizar la suele•licitud de reconocimiento normalizada.

El reconocimiento de la situación de discapacidad, puede ser con carácter definitivo o provisional, fichándose, en este caso, la fecha hasta la cual tiene validez la discapacidad.

Para acceder al modelo de solicitud  (tanto de reconocimiento inicial de la situación, como de revisión de esta o de traslado de expediente), y a un resumen de las principales características del procedimiento, clicáis en el enlace siguiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/460248

 

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