Tanto los procedimientos sancionadores como los de reposición de la realidad física alterada
tienen un plazo legal máximo de tramitación de un año. Ahora bien, se tiene que tener en
cuenta que este plazo se interrumpirá durante la tramitación de la solicitud de licencia de
legalización, hasta que esta se conceda o se deniegue. Transcurrido el plazo de un año el
procedimiento caduca, pero se puede volver a reiniciar si la infracción todavía no ha prescrito.

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