El IAE lo tiene que realizar un profesional con una capacitación profesional, según se indica el art. 10 de la ordenanza reguladora del informe de evaluación de edificios. El técnico tiene que indicar si el resultado es favorable y, en caso de ser desfavorable, se tiene que diferenciar entre peligro inminente u obligación de realizar obras para cumplir con los criterios de seguridad, salubridad y ornato.

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