Siempre que se ha producido una infracción urbanística hay que incoar dos expedientes: el de
sanción y el de restablecimiento de la legalidad. Son procedimientos relacionados pero
independientes, y se resolverán de forma autónoma. Así, la demolición se ordenará siempre
que no se puedan legalizar las obras, con independencia de si se ha impuesto o no una multa.

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