Urbanismo
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Puedes consultar las normas subsidiarias en el siguiente enlace.
Infracciones Urbanísticas
SUELO URBANO: LA COMPETENCIA ES DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
SUELO RÚSTICO: COMPETENCIA DELEGADA A LA AGENCIA DE DEFENSA DEL
TERRITORIO (Convenio de delegación de comptencias publicado en el BOIB núm. 30 de
fecha 23/02/2010
Tanto los procedimientos sancionadores como los de reposición de la realidad física alterada
tienen un plazo legal máximo de tramitación de un año. Ahora bien, se tiene que tener en
cuenta que este plazo se interrumpirá durante la tramitación de la solicitud de licencia de
legalización, hasta que esta se conceda o se deniegue. Transcurrido el plazo de un año el
procedimiento caduca, pero se puede volver a reiniciar si la infracción todavía no ha prescrito.
Siempre que se ha producido una infracción urbanística hay que incoar dos expedientes: el de
sanción y el de restablecimiento de la legalidad. Son procedimientos relacionados pero
independientes, y se resolverán de forma autónoma. Así, la demolición se ordenará siempre
que no se puedan legalizar las obras, con independencia de si se ha impuesto o no una multa.
El Ayuntamiento puede obligar al infractor a ejecutar la orden de demolición imponiéndole
hasta doce multas coercitivas. Si esto no es efectivo, la demolición la podrà ejecutar el
Ayuntamiento, pero el coste de todas las actuaciones necesarias para llevarla a cabo se
cobrará al infractor
La sanción se reduce en un 95% si se llega a producir la legalización. Ahora bien, para que
así sea la licencia de legalización se tiene que haber solicitado dentro de los dos meses
concedidos al inicio del expediente, no más tarde. Si se hace después, pero antes de que se
imponga la multa, la sanción se reducirá en un 80%. (art. 176 LUIB)
Cuando una obra no es legalizable, si el infractor demuele antes de la imposición de la multa,
ésta se reducirá en un 90%. Igualmente, si se eliminan las obras dentro del plazo concedido
por la Administración en la orden de demolición, la sanción se rebajará en un 80%. (art. 176
LUIB)
En la Ley de ordenación y uso del suelo muchas multas se calculan sobre un porcentaje
variable (según el tipo de infracción) del valor de las obras efectuadas. Las diferentes infracciones marcan generalmente, un mínimo y un máximo (por ejemplo, en el artículo 167.2
LUIB, entre un 100% y un 250% del valor de las obras), margen dentro del cual se fijará la
sanción según las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir.
Para el pago de la sanción con las reducciones indicadas en el apartado anterior será
necesario que el responsable comunique por escrito la renuncia a las acciones y/o la solicitud
de pago voluntario cuando reciba el acuerdo de iniciación o, en su caso, cuando se deciba la
propuesta de resolución. En este supuesto, el Ayuntamiento facilitará al interesado el impreso
correspondiente para que éste pueda hacer el ingreso en el plazo que se indique, en la cuenta
corriente de la carta de pago o con tarjeta de crédito en el departamento de Urbanismo.
De conformidad con el que se establece en el art. 202 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las
Islas Baleares, si iniciado el procedimiento sancionador y antes de su resolución, la persona
responsable reconoce su responsabilidad y renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa, se resuelve el procedimiento con una reducción de la multa de un 20%. Si
además de reconocer la responsabilidad se paga voluntariamente la multa que se establece
en el acuerdo de iniciación o en la propuesta de resolución, se ha de aplicar una reducción total
del 40%, pagando por tanto el 60% de la multa. Estas reducciones son compatibles y
acumulables con las previstas en el artículo 176 de esta Ley. Para la aplicación de estas
reducciones resulta imprescindible presentar por escrito la renuncia voluntaria y solicitud de
pago antes de que se dicte resolución.
En el cas que no s’hagi pagat amb anterioritat per acollir-se a les reduccions corresponents,
la sanció s’haurà de pagar quan es notifiqui a l’interessat que s’ha dictat la resolució del
procediment. L’ingrés es podrà fer en el termini que s’indiqui al compte corrent de la carta
de pagament o amb tarjeta de crèdit al departament d’Urbanisme. Si no es fa dins el termini
establert, s’iniciarà el procediment de cobrament per via executiva. El cobrament se suspèn
si s’interposa recurs administratiu de reposició contra la resolució dictada.
No, son cosas completamente diferentes. La legalización sólo se conseguirá si las
obras ilegales obtienen licencia municipal o bien son demolidas.
Por regla general, las infracciones graves y muy graves prescriben a los 8 años, contados
desde la total finalización de las obras. Las infracciones leves prescriben al año. Las
infracciones recogidas en el ‘art. 196,2 de la Ley 12/2017 LUIB no presciben nunca (las
cometidas en suelo rústico, las que afecten a bienes o espacios catalogados, parques,
jardines, espacios libres, infraestructuras públicas…)
Según el artículo 194.4 LUIB, a los quince años desde que sean firmes, pero este plazo se
interrumpe, y vuelve a empezar a contar desde el principio, cuando se dicta cualquier acto
administrativo formal tendente a la ejecución de la orden.
Evaluación Edificios
Realitzar la compareixença corresponent, indicant l’error detectat, la qual va dirigida a la gerència regional del cadastre de les illes balears, com a organisme competent per a la seva tramitació.
No, se tiene que presentar un único informe que incluya todas las viviendas.
La ordenanza se aprobó definitivamente en fecha 21 de abril de 2018, BOIB n.º 49.
En el caso de no presentar el informe y después de un requerimiento municipal, se considerará una infracción urbanística. esto, supone multas de 600 a 1500€ en el caso de inmuebles sin protección y, hasta 3000€ en caso de que estén protegidas. En el supuesto de que se presente pero no se lleven a cabo las obras, se aplicarán multas coercitivas sucesivas de 1000, 2000 y 3000€.
Sí, se aplicará una bonificación del 95% sobre el icio cuando se tenga que solicitar la licencia de obras para subsanar las deficiencias que indique el informe del IAE.
Sí, pero solo la parte del estado de conservación.
El IAE lo tiene que realizar un profesional con una capacitación profesional, según se indica el art. 10 de la ordenanza reguladora del informe de evaluación de edificios. El técnico tiene que indicar si el resultado es favorable y, en caso de ser desfavorable, se tiene que diferenciar entre peligro inminente u obligación de realizar obras para cumplir con los criterios de seguridad, salubridad y ornato.
El ayuntamiento no ampara la realización de estos informes por parte de ninguna empresa ni técnico en concreto.
Los edificios de más de 50 años de antigüedad tendrán que presentar el informe sobre el estado de conservación, accesibilidad y certificado energético. Los edificios de más de 30 años y de menos de 50 solo tendrán que presentar el de estado de conservación.